Composición

El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha está compuesto por Consejeros electivos y natos.

Nombramiento

Los Consejeros son nombrados por decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los miembros electivos deben ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

Los miembros natos son los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.

Elección y designación

Los Consejeros Electivos son designados:

  • Tres, por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de 3/5 de los Diputados que las integran.
  • Dos, por el Consejo de Gobierno.

Las personas que hayan ocupado los cargos de los que trae su causa su condición de miembros natos del Consejo podrán solicitar a su Presidente su disposición a integrarse en el mismo.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia.

Duración

Los miembros electivos serán nombrados por un período de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo, sin que exista plazo para su incorporación.