Naturaleza y función

El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.

Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia. En concordancia con su autonomía funcional, el Consejo:

  • Toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora.
  • Aprueba el proyecto de su Reglamento Orgánico.
  • Elabora su propuesta de Presupuesto.
  • Aprueba su Reglamento de Régimen Interior.
  • Aplica su política de personal ajustándose a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de sus funciones, vela por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentan en derecho, salvo que la autoridad consultante requiera la valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia.

La consulta al Consejo es preceptiva cuando una ley así lo establezca, y facultativa en los demás casos.

Los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes, salvo que una ley lo establezca.

Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.