Funcionamiento


Solicitud y documentación relativa a la consulta formulada

La solicitud de dictamen deber realizarse por escrito dirigido por el órgano consultante al Presidente del Consejo Consultivo, quien acusará recibo. La solicitud deberá concretar con la mayor precisión posible los términos de la consulta.

Si el Consejo estima incompleta la documentación, podrá solicitar del órgano consultante que se le dé traslado de la que falte, interrumpiéndose el plazo previsto en el artículo 51 de la Ley hasta que se cumplimente tal solicitud, sin lo cual no se entenderá efectuado el trámite de consulta.

El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
 

De las reuniones del Consejo

El Consejo Consultivo actúa siempre en Pleno. La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, son cursadas por el Secretario General, al menos con tres días de antelación, excepto en caso de urgencia, en que se podrá convocar sesión con una antelación no inferior a veinticuatro horas.

La constitución del Pleno del Consejo Consultivo requiere la presencia del Presidente o de quien le sustituya, de la mitad, al menos, de los Consejeros y del Secretario General o quien haga las veces del mismo.

Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
 

Plazo de emisión del dictamen

Los dictámenes son emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente, salvo que en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo máximo para su despacho será de quince días.